Condiciones Generales de Contratación

Estas Condiciones Generales regulan la relación contractual entre Rental Eco Car Las Chafiras, S.L. (“el arrendador”) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de la cual el primero cede el uso de un vehículo al segundo por el plazo, precio y demás condiciones establecidas en el contrato de alquiler.

1. Objeto
1.1 El Arrendador entrega el vehículo de alquiler reseñado en el contrato de alquiler al Arrendatario, quien se hace cargo de las responsabilidades en que pueda incurrir por la posesión y uso del vehículo desde el momento de la entrega y hasta que se tramita su devolución al Arrendador.
1.2 El Arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato de alquiler con la documentación completa, así como la llave del vehículo, las herramientas y los accesorios, especialmente los chalecos reflectantes y los triángulos de advertencia, que el Arrendatario deberá verificar en el momento de la entrega del vehículo. al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia al Arrendador. El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que fueron entregados. En caso de no devolución de los accesorios al finalizar el contrato de alquiler, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el valor de los accesorios no entregados, en base al cargo de compensación por los mismos reflejado en el apartado 7.2.2. de estas Condiciones Generales.
1.3 El Arrendatario reconoce haber recibido el vehículo en perfecto estado de mecánica y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario; así como la documentación necesaria para circular con él. El Arrendatario deberá proceder a la reposición de cualquier elemento del vehículo que resulte dañado o se pierda por causas imputables al Arrendatario, así como al pago de todas las cantidades abonadas por el Arrendador que se hayan derivado directamente del uso del vehículo por parte del Arrendatario y que sean imputables a éste.
1.4 En el caso de que el vehículo presente alguna deficiencia no incluida en el contrato de alquiler, el Arrendatario tendrá la obligación de notificarlo al Arrendador antes de trasladar el vehículo para que dichos datos se incorporen al contrato de alquiler.
1.5 El Arrendador no será responsable de las averías mecánicas del vehículo, ni de los daños consecuentes, ni se hace responsable de los gastos, retrasos o daños de cualquier tipo producidos, directa o indirectamente, como consecuencia de dichas averías mecánicas.
1.6 Se prohíbe expresamente al Arrendatario modificar cualquier característica técnica del vehículo, equipamiento o aspecto exterior y/o interior, debiendo correr con los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y pagar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. que se fija en el precio de alquiler diario para los días que está inmovilizado.

2. Duración
2.1 El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato. El alquiler sólo se considera terminado una vez que el vehículo y sus llaves han sido entregados al arrendador.
2.2 A su término, si el Arrendatario desea conservar el vehículo por un periodo superior al pactado, deberá comunicarlo al Arrendador antes de la finalización del contrato, y obtener la autorización escrita de éste.

3. Precio
3.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio total del alquiler que figura en el contrato de alquiler. El precio incluirá los importes fijados por tiempo y kilometraje, en su caso, combustible contratado o no, seguro contratado, extras adicionales e impuestos derivados del contrato.
3.2 El precio del alquiler, así como los extras adicionales, se determinan según la tarifa vigente.
3.3 El alquiler mínimo es de un día (24 horas).

4. Uso del vehículo
4.1 Sólo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y autorizadas para ello están autorizados a conducir el vehículo tal y como se indica en el contrato de alquiler, siempre que hayan cumplido los 26 años y sean titulares y estén en posesión de un permiso de conducir. conducción válida y en vigor durante al menos 5 años. En cuanto a los conductores adicionales, se aplicarán cargos específicos, cuyos importes están disponibles en la sección 7.2.2. de estas Condiciones Generales.
4.2 Se consideran permisos de conducir válidos en España los siguientes:
a) Los emitidos de acuerdo con la legislación española vigente;
b) Los emitidos por los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española;
d) Permiso internacional en vigor, que se aportará junto con el permiso nacional en vigor del país correspondiente para poder conducir en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
4.3 El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo de acuerdo con las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo responsable del importe de las multas por cualquier infracción de la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir el arrendatario.
4.4 En caso de transportar a menores de edad o con una altura igual o inferior a 135 centímetros, el Arrendatario deberá proveerse de sistemas de retención infantil adecuados a cada edad y colocarlos en el vehículo de acuerdo con la normativa de tráfico vigente. El Arrendatario también debe comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El Arrendador no asume ninguna responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención
4.5 El Arrendatario será responsable de los gastos de remolque por accidentes o averías por negligencia del conductor, por mal estacionamiento y/o retirada del vehículo por parte de la autoridad por mal uso del mismo.
4.6 El Arrendatario utilizará el vehículo exclusivamente para su propio uso, no pudiendo ser utilizado para el transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales o industriales, salvo autorización.
4.7 El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo ni dejarlo utilizar en los siguientes casos:
a) Conducir el vehículo por vías no autorizadas o no asfaltadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños al mismo;
b) Transporte de pasajeros de pago;
c) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no;
d) Participar en competiciones, oficiales o no;
e) Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para el automóvil;
f) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o los estupefacientes;
g) El transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos;
h) El transporte de pasajeros en un número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo;
i) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo;
j) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por la legislación vigente en materia de transporte;
k) No utilizar o permitir que el vehículo arrendado sea utilizado como medio o instrumento para la comisión de delitos, acciones punibles, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, ayuda a delincuentes o protección, transporte y refugio de objetos de delitos;
l) No realice ninguna modificación en la estructura ni monte la baca o el equipaje/mercancía;
m) No circular con el vehículo fuera del territorio español ni realizar traslados entre islas;
n) No manipular ni desprecintar el cuentakilómetros, debiendo notificar al Arrendador cualquier fallo en el mismo. El kilometraje se medirá por el cuentakilómetros o por los mapas de carreteras si el cuentakilómetros está dañado.
4.8 Salvo autorización expresa, el vehículo arrendado sólo podrá circular por la isla de Tenerife. En caso de averías o accidentes fuera de la isla de Tenerife, el Arrendatario será responsable de todos los gastos ocasionados.
4.9 El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a guardar sus documentos en el interior.
4.10 Es obligatorio que el Arrendatario lleve siempre consigo su copia del contrato de alquiler vigente durante su duración.
4.11 En caso de utilizar el vehículo para transportar a menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de sistemas de retención infantil adecuados a cada edad y colocarlos en el vehículo de acuerdo con la normativa de tráfico vigente. . El arrendatario también debe verificar la adecuación, el uso y la colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume ninguna responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención
4.12 El Arrendatario se compromete a detener e inmovilizar el vehículo cuando detecte cualquier anomalía en su funcionamiento o se encienda una luz de advertencia, debiendo contactar inmediatamente con el Arrendador.
4.13 El Arrendatario no podrá ceder, vender, subarrendar, hipotecar, pignorar o enajenar el vehículo o sus elementos de ninguna manera sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador.
4.14 El combustible es responsabilidad del Arrendatario, comprometiéndose a devolverlo con el nivel de la fianza igual al de la entrega, así mismo no se devolverá ninguna cantidad por el combustible salvo por sustitución del vehículo por avería previa presentación de un justificante. El combustible consumido por el vehículo durante el periodo de alquiler lo paga el arrendatario.
En el caso de que el Arrendatario no devuelva el vehículo con el depósito de combustible al mismo nivel de la entrega, se aplicará un cargo adicional que incluye tanto el coste del combustible como el cargo por gestión de repostaje, reflejado en el apartado 7.2.dos. de estas Condiciones Generales. Este cargo podrá realizarse con cargo al Depósito de Garantía o al medio de pago válido con el que se haya garantizado el pago del arrendamiento.
El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, en caso contrario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo como consecuencia del mismo. Asimismo, en este caso, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador un cargo en concepto de indemnización por la inmovilización del vehículo, que se fija en el precio diario del alquiler por los días que esté inmovilizado.
Como servicio opcional, el Arrendatario podrá contratar voluntariamente la “Opción de compra de combustible”. Para su propia comodidad, puede alquilar un depósito de combustible, en el momento de la entrega del vehículo, a un precio competitivo en comparación con el que ofrecen las estaciones de servicio de la zona. Este importe variará en función de la capacidad del depósito de cada vehículo y del precio del combustible en el momento del alquiler. Como se trata de un cargo opcional que se aplica a su alquiler, se recomienda que devuelva el vehículo con el depósito de combustible vacío, ya que la cantidad de combustible no consumida durante su alquiler no se reembolsará.
4.15 El Arrendatario recibe los vehículos eléctricos con el 80% de la batería.
El Arrendatario de un vehículo eléctrico, dependiendo de la oficina de alquiler, puede recibir una tarjeta de recarga para que pueda acudir a los puntos de recarga asociados a dicha tarjeta de recarga eléctrica y cargar la batería del vehículo. El Arrendador no se hace responsable de la imposibilidad de recargar los vehículos en los puntos de recarga asociados a dicha tarjeta por causas no imputables al Arrendador.
En caso de pérdida o daño de la tarjeta de recarga eléctrica, se cobrará al arrendatario un cargo de compensación como se especifica en el documento de Lista de Cargos Adicionales.
Todo vehículo eléctrico, siempre que sea obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, dispondrá de un distintivo ambiental asociado a la matriculación de dicho vehículo. En caso de deterioro de los distintivos ambientales, se aplicará el cargo correspondiente como compensación por dicha pérdida o deterioro, según se especifica en el documento de Lista de Cargos Adicionales.

5. Mantenimiento y reparaciones
5.1 El arrendador asume el desgaste mecánico normal del vehículo. Los gastos de mantenimiento y reparación de las averías que sufra el vehículo durante el periodo de alquiler corren a cargo del Arrendador. Dependiendo de la cobertura contratada por el Arrendatario en la estipulación 8.4 de estas Condiciones Generales, se podrá aplicar un cargo por asistencia en carretera, tal y como se especifica en el apartado 7.2.2. de estas Condiciones Generales. Sólo en los casos de avería mecánica atribuible a una acción negligente por parte del Arrendatario, independientemente de que se contrate o no la cobertura según la estipulación 8.4 de estas Condiciones Generales, el Arrendatario no asumirá ningún cargo por el servicio de asistencia en carretera.
5.2 En el caso de que durante el alquiler del vehículo se ilumine en el cuadro de instrumentos alguno de los indicadores luminosos que detecten un mal funcionamiento del vehículo que afecte a su seguridad e integridad o cuando se perciban signos externos que indiquen una avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y ponerse en contacto con el Arrendador. Está prohibido utilizar el vehículo en caso de riesgo.
5.3 El Arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos, junto con una rueda de repuesto (o, en su defecto, un kit de reparación). En los vehículos equipados con el sistema de neumáticos desinflados (tipología de neumáticos que permite que funcionen sin aire durante un determinado número de kilómetros), el vehículo puede recibirse sin rueda de repuesto ni kit de reparación. En caso de deterioro y/o pérdida de alguno de los neumáticos (por razones distintas al desgaste normal, mal montaje o defecto de fabricación), el Arrendatario se compromete a informar al Arrendador.
5.4 Los pinchazos, robos, pérdidas y roturas (totales o parciales) de ruedas y neumáticos son responsabilidad total del Arrendatario. En función de la cobertura contratada por el Arrendatario en la estipulación 8.4 de estas Condiciones Generales, se podrá aplicar un cargo por deterioro y/o pérdida de alguno de los neumáticos cuyos importes están disponibles en el apartado 7.2.2. de estas Condiciones Generales.
5.5 La reparación y/o sustitución de los neumáticos deberá ser realizada por talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el Arrendatario será responsable de los daños derivados de su incorrecta sustitución.
5.6 En el caso de que sea necesario realizar una reparación o mantenimiento, el Arrendatario deberá presentar el vehículo en las instalaciones de Taller Victoria Tenerife, S.L. con dirección Avda. 7 Islas Canarias, 130; Pol. Ind. Llano del Camello, 38639 Las Chafiras – San Miguel de Abona, Sta. María de la Cruz. Cruz de Tenerife.

6. Accidentes y robos
6.1 El Arrendatario y las personas autorizadas a conducir el vehículo según las disposiciones del Anexo, participan en la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por el Arrendador.
6.2 El Arrendatario deberá informar inmediatamente al Arrendador de cualquier accidente y rellenar el parte de accidente con los datos completos del contrario y de los posibles testigos, que deberá ser enviado al Arrendador. La existencia de lesiones debe comunicarse a las autoridades competentes.
6.3 En caso de accidente, y siempre que sea razonablemente posible, el Arrendatario no abandonará el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
6.4 En caso de robo, el Arrendatario deberá presentar una denuncia ante la autoridad competente y enviar una copia al Arrendador.
6.5 El Arrendatario podrá ponerse en contacto con el Arrendador en el número de teléfono, dirección de correo electrónico o dirección fiscal del establecimiento del Arrendador indicados en el contrato de alquiler.

7. Reservas / Gastos de alquiler / Devolución del vehículo
7.1 Las reservas de vehículos se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho al Arrendatario de asignar un modelo específico dentro de la misma.
7.1.1 El Arrendador mantendrá el vehículo reservado hasta sesenta minutos después de la hora acordada, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas una vez transcurrido dicho plazo. En caso de no recoger el vehículo a la hora indicada en la reserva, el Arrendador retendrá el importe de un día de alquiler según la tarifa vigente, de la Fianza que el Arrendatario haya pagado en concepto de reserva, devolviendo la diferencia. En el caso de que el importe del Depósito de Garantía sea inferior al importe de un día de alquiler, no se devolverá ninguna cantidad, ya que no existe derecho de desistimiento respecto a la actividad de alquiler del vehículo.
7.1.2 Las cancelaciones deben realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación al inicio del alquiler. En caso de cancelación dentro de los plazos estimados, el Arrendador reembolsará al Arrendatario el anticipo de la Fianza que haya sido pagado o abonado por adelantado. En el caso de que la comunicación de la cancelación sea posterior a la fecha límite, se retendrá un cargo por gastos de cancelación por el importe de un día de alquiler según la tarifa vigente.
7.2 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
7.2.1 Los gastos de alquiler indicados en el contrato de alquiler correspondientes a la duración (alquiler mínimo de 24 horas), la cobertura, las limitaciones de responsabilidad, el equipamiento adicional y los servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
Se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haber reservado con antelación y/o a menos que se haya acordado una bonificación o precio especial, se aplicarán los gastos de alquiler relacionados con las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
7.2.2 Relación de los importes de los equipos opcionales, servicios y gastos adicionales:

Equipamiento adicional * Euros / día (Impuesto NO incluido)
Silla de bebé (0-13kg # Grupo 0+) 4,00 EUROS
Asiento infantil (0-10 kg / 9-18 kg # Grupo 0/1) 4,00 EUROS
Asiento elevador (15-36 kg # Grupo 2/3) 4,00 EUROS
Asientos Isofix 15,00 EUROS
Sistema de navegación 10,00 EUROS
*Los equipos adicionales se solicitarán bajo petición y estarán sujetos a disponibilidad.
Servicios adicionales** Euros (Impuesto NO incluido)
Conductor adicional Se aplicará un cargo por el total del alquiler por cada conductor adicional, 9,00 EUROS
Devolución en una oficina diferente (One-Way) Si el cliente devuelve el vehículo en una oficina diferente a la establecida en el contrato de alquiler, deberá pagar este cargo adicional en el momento de completar el contrato de alquiler. La devolución del vehículo sin previo aviso en una oficina distinta a la de recogida conllevará también la aplicación de este cargo adicional que podrá ser deducido del Depósito de Garantía. 36,00 EUROS
Entrega / devolución fuera de plazo Este servicio está disponible bajo petición. Se aplica un cargo adicional a todas las reservas/alquileres realizados fuera del horario de apertura. 25,00 EUROS
Entrega / Devolución en el Aeropuerto de Tenerife Sur Este servicio está disponible bajo petición. Se aplica un cargo adicional a todas las reservas/alquileres cuya oficina de entrega y/o devolución sea el aeropuerto de Tenerife Sur. 18,00 EUROS
Entrega / Devolución en el Aeropuerto de Tenerife Norte Este servicio está disponible bajo petición. Se aplica un cargo adicional a todas las reservas/alquileres cuya oficina de entrega y/o devolución sea el aeropuerto de Tenerife Norte. 36,00 EUROS
Devolución tardía del vehículo Se permiten 59 minutos adicionales (basados en la hora de recogida del vehículo) para la devolución del vehículo. En caso contrario, si se supera este periodo de gracia, se cobrará al cliente un día más con la tarifa vigente. Según el modelo y la tasa
Devolución en una oficina diferente sin previo aviso Cuando se entregue el vehículo en una oficina u hotel distinto al acordado en el contrato de alquiler para su devolución, se cobrarán al cliente los días extra, a precio de tarifa vigente, necesarios para la recuperación del vehículo más los gastos de traslado. Según el modelo y la tasa
** Los servicios adicionales están sujetos a cambios, previa notificación con 1 mes de antelación.
Pérdida o rotura de accesorios o equipos adicionales*** Importe (Impuesto NO incluido)
Llave del vehículo 200,00 EUROS
Triángulo de emergencia 15,00 EUROS
Chaleco reflectante 15,00 EUROS
Botiquín de primeros auxilios 90,00 EUROS
Documentación del vehículo 25,00 EUROS
Sistema de navegación (total o parcial) 120,00 EUROS
Piezas de vehículos Según la pieza
Asiento para bebés, niños y niños pequeños 90,00 EUROS
Letras publicitarias 60,00 EUROS
Tarjeta de recarga eléctrica 25,00 EUROS
Accesorios y cables de carga 180,00 EUROS
Distintivo medioambiental 25,00 EUROS
Repostaje erróneo Según los daños causados
Limpieza especial a la vuelta Según los daños causados
*** Los cargos adicionales están sujetos a cambios, con notificación previa de 1 mes de antelación.
Impuestos
Todos los alquileres y seguros, así como el equipamiento adicional, los servicios y los cargos adicionales están sujetos a los impuestos estatales en las Islas Canarias, que actualmente son del 15% para los vehículos de combustión; del 7% para los vehículos mixtos y del 0% para los vehículos eléctricos e híbridos.

7.2.3. El Arrendatario es responsable ante el Arrendador de cualquier daño que sufra el vehículo durante el periodo de alquiler, de la sustracción parcial o total del mismo y de los daños derivados de los incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que el Arrendatario haya contratado según las previstas en la estipulación 8.4 de estas Condiciones Generales.
7.2.4. Si se contratan las limitaciones de responsabilidad contenidas en la estipulación 8.4 de estas Condiciones Generales y se produce un accidente, dichas limitaciones no se aplicarán en los casos que se enumeran a continuación, en estos casos el Arrendatario será plenamente responsable de los daños causados:
a) los daños causados por él mismo o por las personas por las que deba responder, cuando exista dolo o negligencia grave;
b) en los casos en que el Arrendatario no entregue el parte descriptivo del siniestro y/o parte de la declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne en ellos hechos y datos falsos;
c) en caso de omisión del deber de socorro u omisión de la obligación de solicitar la presencia policial en caso de accidente o siniestro, salvo que dichos daños hubieran sido causados sin dolo o negligencia grave del Arrendatario;
d) en caso de que la causa del daño sea un conductor no autorizado;
e) en caso de incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en estas Condiciones Generales.
7.2.5. El Arrendatario autoriza inexcusablemente al Arrendador a deducir de los medios de pago presentados en el momento de formalizar el contrato de alquiler o aportados posteriormente por el Arrendatario de acuerdo con la legislación vigente, todas las cantidades y cargos derivados del alquiler del vehículo y todos los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como los que sean calculables de acuerdo con lo establecido en estas Condiciones Generales y en el apartado 7.2.2. de estas Condiciones Generales. El Arrendatario deberá conceder al Arrendador la correspondiente autorización para utilizar la tarjeta de crédito emitida a su nombre.
7.2.6. El Arrendatario, en garantía del cumplimiento de las obligaciones o responsabilidad de él, deberá entregar al inicio del alquiler una cantidad en concepto de Fianza. El importe del depósito de garantía se especifica en la siguiente tabla para cada categoría de vehículo:

Grupo de vehículos Depósito de garantía Moneda
A / B / C 300.00 EUR
D / E 500.00 EUR
F / G 700.00 EUR

7.3 La duración del alquiler será la inicialmente pactada en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados a partir de su formalización. El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador junto con las llaves, la documentación, los accesorios y el equipamiento adicional, a más tardar en el momento acordado en el contrato de alquiler, así como en el lugar acordado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo de esta manera, el Arrendatario está obligado a pagar al Arrendador los cargos adicionales reflejados en el apartado 7.2.2. de estas Condiciones Generales.
7.3.1 El servicio se considerará finalizado cuando el vehículo y sus llaves hayan sido recogidos por el personal del Arrendador o las llaves hayan sido depositadas en los buzones de devolución del Arrendador instalados a tal efecto.
7.3.2 El Arrendador ofrece siempre un periodo de cortesía de 59 minutos. En caso de retraso en la devolución del vehículo, se facturará el periodo no acordado en el contrato de alquiler según las tarifas vigentes.
7.3.3 Si el Arrendatario devuelve el vehículo antes de la fecha prevista sin informar al Arrendador, éste no tendrá la obligación de aplicar ninguna reducción sobre el precio del alquiler. Se entenderá que existe una devolución anticipada del vehículo cuando el Arrendatario devuelva el vehículo antes del día y hora indicados en el contrato de alquiler. En cualquier caso, el Arrendador aplicará un cargo del 30% sobre el importe correspondiente a los días de alquiler no utilizados (periodos de 24 horas).
7.3.4 La devolución en un lugar distinto al acordado por causas no imputables al Arrendador dará lugar a la aplicación del cargo adicional indicado en el documento de Lista de Cargos Adicionales.
7.3.5 La cantidad entregada como Depósito de Garantía al inicio del contrato de alquiler por el Arrendatario al Arrendador no podrá ser utilizada para una prórroga del contrato. El contrato de alquiler podrá prorrogarse por un periodo superior al pactado, previa autorización del Arrendador, siempre que el Arrendatario lo solicite tres días antes de la fecha de finalización del contrato de alquiler. Es responsabilidad del Arrendatario presentarse personalmente en las oficinas del Arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la correspondiente prórroga. El Arrendador podrá denegar la prórroga del contrato de alquiler.
7.3.6 En caso de no devolución del vehículo por parte del Arrendatario en la fecha prevista y tras tres días de retraso en la devolución sin que se haya prorrogado el contrato, el Arrendador entenderá que existe una apropiación indebida del vehículo procediendo a denunciar tal hecho ante las autoridades competentes.

8. Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria / Cobertura
8.1 Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
8.1.1. El vehículo alquilado incluye el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria con cobertura de daños personales y uno de daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo con las garantías y cuantías previstas en la legislación vigente, según la normativa de la Unión Europea.
8.1.2. Esta cobertura está garantizada y es asumida por la aseguradora con la que el Arrendador ha contratado la correspondiente póliza de seguro. Al firmar el contrato de alquiler, el Arrendatario se adhiere como asegurado a la citada póliza.
8.2 Cobertura incluida.
a) IAP. Seguro de daños personales. (Protección personal contra accidentes).
La cobertura de accidentes personales ofrece una indemnización por las consecuencias personales de un accidente (invalidez o muerte), así como los gastos médicos del conductor del vehículo arrendado.
b) CDW. Cobertura de daños por colisión con franquicia. (Exención de daños por colisión).
1) La cobertura de responsabilidad civil exime al arrendatario de la responsabilidad, limitándose al importe de la franquicia por siniestro estipulada en el contrato de alquiler, por los daños sufridos o los daños causados al vehículo, sus piezas o accesorios (excluyendo los daños a las ruedas, cristales, motor, bajos y techo del vehículo) debido a un accidente de tráfico, así como por los daños o pérdidas sufridas por robo, intento de robo o vandalismo.
2) En cuanto a la limitación de la responsabilidad por los daños sufridos o los perjuicios causados al vehículo, sus piezas o accesorios por un accidente de tráfico, sólo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente la Declaración Amistosa de Accidente, donde se recogen los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en que se produjo (especialmente el lugar, hora y descripción del accidente; nombre, apellidos y dirección de la persona que conducía durante el accidente).
3) En cuanto a la limitación de responsabilidad por los daños causados al vehículo, sus piezas o accesorios, sufridos por robo, intento de robo o vandalismo, sólo es aplicable si el arrendatario entrega el juego de llaves original al arrendador. vehículo alquilado que se entregó en el momento de la formalización del contrato de alquiler, sin ninguna manipulación, así como el original del parte de incidencias presentado ante las autoridades correspondientes.
4) El CDW conllevará el cobro de una fianza por el importe de la franquicia, que dependerá de la categoría reservada, según se detalla en la siguiente tabla:

Grupo de vehículos Exceso de importe Moneda
A / B / C 600.00 EUR
D / E 900.00 EUR
F / G 1,200.00 EUR

8.3 Coberturas opcionales.
a) GT. Cobertura de daños a las ruedas y a las lunas. (Cobertura de neumáticos y cristales).
En el caso de que el Arrendatario opte por contratarlas, la cobertura de ruedas y lunas ofrece al Arrendatario la cobertura de daños a ambos elementos.
b) SCDW. Exención de responsabilidad por daños al vehículo por colisión. (Exención de daños por colisión).
La cobertura opcional de reducción de la limitación de la franquicia permite la exención total y/o parcial de la franquicia contratada por el Arrendatario. La reducción de la franquicia sólo se aplica a determinados tipos de vehículos y su precio varía en función del tipo de vehículo alquilado.
8.4 Tabla de coberturas opcionales por grupo de vehículos según se detalla a continuación:

Tipo Cobertura Grupo Vehículo Importe Cobertura

Impuesto NO incluido

TG. Cobertura por daños en Ruedas y Cristales

Cobertura de neumáticos y cristales

A / B / C 7,90 EUR / Día
D / E 11,90 EUR / Día
F / G 15,90 EUR / Día
SCDW. Exención de responsabilidad por daños al vehículo por colisión.

Exención de daños por colisión

A / B / C 24,90 EUR / Día
D / E 30,90 EUR / Día
F / G 36,90 EUR / Día

9. Condiciones y exclusiones de la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores y en las presentes Condiciones Generales, la aplicación de las coberturas ofrecidas tanto por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio como por las Coberturas Opcionales estará sujeta a las siguientes condiciones:
9.1 Quedan excluidos de la cobertura del seguro, así como de cualquier protección opcional y/o limitante de la responsabilidad contratada, siendo por tanto de total responsabilidad del arrendatario, los daños a las personas y a las cosas, así como al vehículo que los mismos causen por dolo o culpa. serio.
9.2 Del mismo modo, la cobertura del seguro quedará excluida en los accidentes en los que el conductor del vehículo no fuera un conductor autorizado, o no estuviera en posesión de un permiso de conducir válido, o utilizara el vehículo contraviniendo lo dispuesto en estas Condiciones Generales. En general, los casos de daños causados por una acción negligente o malintencionada del arrendatario, como el mal cuidado del vehículo, su uso indebido o ilegal, la distracción o somnolencia durante la conducción, que causen daños al vehículo, no estarán cubiertos por la cobertura contratada. ocultar intencionadamente los daños del vehículo, o el uso negligente del embrague; entre otros supuestos recogidos en estas Condiciones Generales.
9.3 Las franquicias aplicables a los siniestros son las vigentes en el momento del alquiler, que se detallan en el contrato de alquiler.
9.4 La pérdida del vehículo no implica automáticamente la obligación del Arrendador de poner a disposición del Arrendatario un vehículo de sustitución.
9.5 Queda excluida de la limitación de responsabilidad la contratación de daños que no respondan a un siniestro sino a una negligencia, falta o descuido causado en el interior del vehículo (incluido el cable de carga eléctrica y el cable eléctrico de carga rápida de los vehículos eléctricos y/o híbridos), en el motor y/o en los bajos o el techo del vehículo.
9.6 Todas las coberturas opcionales y las limitaciones de responsabilidad son aplicables con anterioridad a su contratación por parte del Arrendatario, y son aplicables exclusivamente al Arrendatario y a los conductores autorizados por éste y previo pago del importe acordado en el momento de formalizar el contrato de alquiler. vehículo.
Su contratación se reflejará en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales, así como el importe de las franquicias, pueden consultarse en las tarifas vigentes. La limitación de la responsabilidad contractual sólo será válida mientras el contrato de alquiler esté en vigor.
9.7 El Arrendador no se hace responsable de los objetos propiedad del Arrendatario depositados en el interior del vehículo durante su periodo de alquiler. Cualquier daño o robo de dichos objetos será responsabilidad total del Arrendatario.

10. Accidentes / robos
10.1 En caso de accidente, robo, incendio, daños causados por animales o por los efectos de la naturaleza, y en general en cualquier caso de daños, el Arrendatario o el conductor deben notificar inmediatamente a la policía o al organismo de seguridad correspondiente, así como hacer lo que corresponda para proteger los intereses del Arrendador. Informar a la policía de lo sucedido también será obligatorio en el caso de un accidente causado por culpa propia y/o sin intervención de terceros, y especialmente cuando el vehículo esté inmovilizado o cuando continuar conduciendo suponga un peligro para la seguridad del tráfico. En el caso de que no sea posible ponerse en contacto con la policía, el Arrendatario o el conductor deberán acudir a notificarlo a la comisaría de policía más cercana. Asimismo, debe rellenar un parte de accidente (Declaración Amistosa), sea responsable o no, y con o sin la participación de una tercera persona.
En caso de que se cometa un delito, si hay lesiones y/o si hay que investigar la culpabilidad de los implicados, es obligación del inquilino avisar inmediatamente a la policía.
10.2 En caso de accidente contrario, el Arrendatario deberá cumplimentar el parte de Declaración Amistosa de Accidente en el modelo normalizado que se encontrará entre la documentación del vehículo e informar por escrito al Arrendador inmediatamente, y siempre en un plazo no superior a 24 horas. , todos los detalles del accidente, mediante una copia del parte, cuyo original se entregará en un plazo máximo de dos días. Si la otra parte se niega a firmar una declaración amistosa, el Arrendatario deberá solicitar la presencia y colaboración de la policía y también entregar una copia del informe correspondiente al Arrendador.
10.3 La Declaración Amistosa de Accidente se cumplimentará de forma completa y con el máximo grado de detalle posible, tanto en lo que se refiere a los daños como a las circunstancias en que se produjeron. El Arrendatario está obligado a firmar y recoger la firma del oponente, si lo hubiera, en la Declaración Amistosa de Accidente. Si la otra parte se niega a firmar, el Arrendatario deberá solicitar la presencia de la policía en el lugar para esclarecer los hechos, ya que en caso contrario el Arrendatario será considerado responsable del accidente, salvo que se demuestre lo contrario por parte del Arrendatario.
10.4 El Arrendatario o conductor deberá tomar todas las medidas que sean útiles y convenientes para el esclarecimiento del incidente. Esto incluye especialmente el deber de responder plenamente, y con veracidad, a las preguntas del Arrendador sobre las circunstancias del accidente y el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan realizado las averiguaciones necesarias e importantes. En particular, para que el Arrendador pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el Arrendador realice dichas comprobaciones. El Arrendatario autoriza al Arrendador a solicitar una copia del informe o certificado de accidente a la autoridad u organismo de seguridad en cuestión.
10.5 La pérdida o robo del vehículo no implica automáticamente la obligación del Arrendador de poner a disposición del Arrendatario un vehículo de sustitución.

11. Protección de datos
11.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 Europeo de Protección de Datos y demás normativa de cumplimiento, se informa al Arrendatario que sus datos personales serán incorporados a un fichero responsabilidad de Rental Eco Car Las Chafiras, con la finalidad de poder gestionar la relación contractual.
Los datos personales podrán ser cedidos a las administraciones públicas en cumplimiento de la legislación aplicable, a terceros proveedores de servicios del Arrendador en virtud de los servicios que prestan, siempre siguiendo las instrucciones del Arrendador.
Los datos facilitados se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales, siendo la legalidad del tratamiento la ejecución del presente contrato y el interés legítimo de Rental Eco Car las Chafiras.
El Arrendatario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando una carta a Rental Eco Car Las Chafiras a la dirección: Avda. 7 Islas Canarias, 130; Pol. Ind. Llano del Camello, Las Chafiras, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, le informamos que podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

12. Rescisión por incumplimiento
12.1 El Arrendatario se compromete a cumplir todas y cada una de estas cláusulas y acepta que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a que el Arrendador declare resuelto el contrato de arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o aviso previo por parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
12.2 El Arrendador se reserva el derecho de denegar el alquiler en función del historial de incidencias del Arrendatario.
13.- Jurisdicción
13.1 Ambas partes acuerdan someterse a los tribunales que legalmente correspondan.


Las traducciones de estas condiciones generales son meramente informativas y no tienen carácter jurídico vinculante en todos los detalles de su redacción, siendo únicamente válida la versión española.

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